Artículo 450 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
Las excepciones comprendidas en las fracciones de la IV a la VII y la indicada en la fracción IX del artículo anterior, sólo
se admitirán cuando se funden en prueba documental. Respecto de las excepciones de litispendencia y conexidad sólo se admitirán si se exhiben con la contestación las copias selladas de la demanda y contestación de ésta o de las cédulas de emplazamiento del juicio pendiente o conexo, o bien la documentación que acredite fehacientemente que se encuentre tramitando un procedimiento arbitral.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial