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Título Séptimo — De los juicios especiales y de las vías de apremio

Capítulo I Del juicio especial de nulidad, rectificación o modificación, y reposición de actas del Registro Civil

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Artículos 418 al 425 · 8 artículos

Artículo 418

En el escrito de demanda de nulidad, rectificación o modificación, o de reposición de actas del estado civil, se ofrecerán las pruebas y con el auto de admisión del mismo se dará vista al Ministerio Público y se correrá traslado al Oficial del Registro Civil por el término de cinco días para que produzca su contestación.

Artículo 419

Si transcurrido el término señalado en el artículo anterior el Oficial del Registro Civil no hubiere contestado la demanda, se le tendrá por contestada en sentido negativo.

Artículo 420

Una vez contestada la demanda o dada por contestada en los términos prevenidos, se citará a las partes para el desahogo de pruebas y alegatos, debiendo señalarse la audiencia en un plazo no mayor de diez días a partir de que se tenga por contestada la demanda.

Artículo 421

Concluido el desahogo de las pruebas, se presentarán los alegatos en la misma audiencia y previa citación, de oficio, se pronunciará sentencia definitiva dentro del término de quince días.

Artículo 422

En los juicios de nulidad, modificación o rectificación, o de reposición de acta, se enviará al Oficial del Registro Civil, copia certificada de la sentencia ejecutoriada para que se efectúe anotación de la misma al margen del acta impugnada, sea que la resolución conceda o niegue la nulificación, la modificación o rectificación, o la reposición.

Artículo 423

De igual manera, deberá enviarse copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Archivo Central del Registro Civil para efectuar la anotación a que refiere el artículo anterior.

Artículo 424

La sentencia será apelable en ambos efectos y la revisión se hará de oficio, conforme al artículo 697 de este Código.

Artículo 425

En todo lo no previsto en el presente capítulo, se estará a lo dispuesto en el título sexto de éste Código, relativo al juicio ordinario.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial