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Artículo 697 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

La revisión de las sentencias recaídas en los juicios sobre nulidad, rectificación o modificación, y reposición de actas del estado civil; sobre nulidad de matrimonio por las causas expresadas en los artículos 244, 245 y 249 a 252 del Código Civil, y de las resoluciones que ordenen el registro de nacimiento, abre de oficio la segunda instancia, con intervención del Ministerio Público y aunque las partes no expresaren agravios ni promovieren pruebas, el tribunal examinará la legalidad de la sentencia de primera instancia, quedando entretanto sin ejecutarse ésta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial