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Artículo 698 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

Será admisible la apelación dentro de los tres meses que sigan al día de la notificación de la sentencia:

I. Cuando se hubiere notificado el emplazamiento al demandado, por edictos, y el juicio se hubiere seguido en rebeldía; o en cualquier otro caso en que la sentencia se notifique en igual forma, salvo que se trate de juicios de Patria Potestad en los que el termino será de treinta días

II. Cuando no estuvieren representados legítimamente el actor o el demandado, o siendo incapaces, las diligencias se hubieren entendido con ellos;

III. Cuando no hubiere sido emplazado el demandado conforme a la ley, y

IV. Cuando el juicio se hubiere seguido ante un juez incompetente, no siendo prorrogable la jurisdicción

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial