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Título Décimo Segundo — De los recursos

Capítulo III De la queja

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Artículos 704 al 708 · 5 artículos

Artículo 704

El recurso de queja tiene lugar:

I. Contra el juez que se niega a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento;

II. Derogado.

III. Contra la denegación de apelación, y

IV. En los demás casos fijados por la ley.

Artículo 705

Se interpondrá el recurso de queja en contra de los secretarios, ante quien disponga la ley, por omisiones y negligencias en el desempeño de sus funciones.

Artículo 706

El recurso de queja contra resoluciones del juez se interpondrá ante éste, dentro de los tres días siguientes al acto reclamado, expresando los motivos de inconformidad. Dentro del tercer día en que se tenga por interpuesto el recurso, el juez de los autos remitirá al Superior informe con justificación; y acompañará, en su caso, las constancias procesales respectivas. El Superior, dentro del tercer día, decidirá lo que corresponda.

La falta de remisión del recurso de queja e informe con justificación dentro del término de tres días por parte del juez al Superior dará lugar a la imposición de una corrección disciplinaria por parte del Superior, de oficio o a petición del quejoso.

Artículo 707

Si la queja no está apoyada por hecho cierto o no estuviere fundada en derecho o hubiere recurso ordinario de la resolución reclamada, será desechada por el tribunal, imponiendo a la parte quejosa y a su abogado, solidariamente, una multa hasta de quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 708

El recurso de queja contra los jueces sólo procede en las causas apelables, a no ser que se intente para calificar el grado en la denegación de apelación.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial