Artículo 707 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
Si la queja no está apoyada por hecho cierto o no estuviere fundada en derecho o hubiere recurso ordinario de la resolución reclamada, será desechada por el tribunal, imponiendo a la parte quejosa y a su abogado, solidariamente, una multa hasta de quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial