Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 478 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo IV

En cualquier estado del juicio, procede dictar resolución decretando la desocupación del inmueble cuando:

I. El inquilino se allane expresamente a la terminación del contrato de arrendamiento;

II. No haya un contrato o convenio vigente que justifique la ocupación del inmueble;

III. La prórroga concedida al arrendador se haya consumido durante la tramitación del juicio.

Para los casos previstos en las fracciones I y III de este artículo, el juez deberá otorgar al inquilino un plazo de gracia de diez días naturales tratándose de arrendamientos con vigencia menor a un año, y un plazo de treinta días naturales para todos los demás casos, a fin de que desocupe voluntariamente el inmueble, y aunque no se haga esta declaración, se entenderá sujeto al término expresado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial