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Artículo 482 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo IV

Verificado el lanzamiento, y en caso de que se hayan embargado bienes, previa liquidación de las rentas adeudadas, se procederá en la vía de apremio.

El ejecutado podrá, antes del remate que se celebre de los bienes que le fueron embargados, librarse de su obligación de pago cubriendo las pensiones y demás accesorios que adeude.

El arrendador podrá adjudicarse los bienes embargados a valor avalúo si en la audiencia de remate nadie se los adjudica. En caso contrario se procederá a segunda almoneda en términos de este Código

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial