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Artículo 687 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

En el auto a que se refiere el artículo anterior mandará la Sala su notificación personal en el domicilio señalado en el recurso de apelación, asentando que quedan a disposición del apelante los autos, por seis días, en la secretaría, para que exprese agravios. Del escrito de esta expresión de agravios se correrá traslado a la contraria por otros seis días durante los cuales estarán los autos a disposición de ésta para que se imponga de ellos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial