Artículo 687 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
En el auto a que se refiere el artículo anterior mandará la Sala su notificación personal en el domicilio señalado en el recurso de apelación, asentando que quedan a disposición del apelante los autos, por seis días, en la secretaría, para que exprese agravios. Del escrito de esta expresión de agravios se correrá traslado a la contraria por otros seis días durante los cuales estarán los autos a disposición de ésta para que se imponga de ellos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial