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Artículo 711 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo IV

Cuando la demanda se dirija contra un juez de paz, cualquiera que sea su cuantía, conocerá de ella el juez de primera instancia a que aquél corresponda. Contra la sentencia que éste pronuncie procederá la apelación en ambos efectos por ante el Tribunal Superior si el juicio por su cuantía fuere apelable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial