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Título Décimo Primero — Del divorcio

Capítulo III Del divorcio vincular por causas objetivas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Artículo 666-A

Artículo 666-A

La separación de los cónyuges por más de dos años y la declaración de ausencia, sólo legitiman el divorcio vincular, pudiendo notificarse al demandado por medio de edictos cuando se ignore su domicilio, procediendo en los términos previsto para el juicio ordinario.

Cuando la separación de cuerpos se haya prolongado por más de dos años, cualquiera de ellos puede solicitar su conversión a divorcio vincular, por vía incidental en el juicio original, en el que será oída la otra parte, en una audiencia de pruebas, alegatos y resolución, que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la demanda.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial