Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Décimo Primero — Del divorcio

Capítulo IV Del Divorcio Unilateral Sin Causa

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Artículos 666-B al 666-F · 5 artículos

Artículo 666-B

Cuando el divorcio se solicite por uno de los cónyuges, sin expresión de causa, deberá exhibir el acta de matrimonio, así como la propuesta de convenio y el acuerdo de liquidación como requisitos indispensables para la admisión de la demanda, así como las actas de nacimiento de los hijos si los hubiere.

Artículo 666-C

Con copia del escrito original y los documentos que anexe la actora, se correrá traslado al otro cónyuge para que admita o se oponga al divorcio, alegando que no se ha cumplido el plazo o que procede el divorcio por las causas basadas en la enfermedad o en razones objetivas.

Al admitirse la demanda de divorcio se dictarán provisionalmente y mientras dure el juicio las siguientes medidas:

I. Separar a los cónyuges en todo caso. En el auto respectivo, el juez ordenará al marido que se separe del domicilio conyugal llevando su ropa, objetos personales y los bienes muebles que sean necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

Sólo a solicitud de la mujer se podrá ordenar su separación del domicilio conyugal o el depósito, en su caso. En este último supuesto, el juez ordenará que se le entreguen los mismos objetos previstos para el marido;

II. Prevenir a ambos cónyuges para que no se molesten ni causen daño;

III. Dictar las medidas necesarias para que éstos no afecten su respectivos bienes o los de la sociedad conyugal, en su caso;

IV. Fijar las reglas para el cuidado de los hijos, tomando en cuenta que los menores de siete años quedarán al cuidado de la madre, salvo que se ponga en peligro su salud física o mental;

V. Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos, y

VI. Dictar las medidas precautorias que la ley establece cuando la mujer quede encinta.

Artículo 666-D

La instancia concluirá sin sentencia:

I. Si hubiere inactividad total de las partes en el proceso por más de seis meses, y

II. Si se demuestra la reconciliación de los cónyuges en cualquier estado del juicio, mientras no se hubiese dictado sentencia ejecutoria.

Artículo 666-E

Ejecutoriado el divorcio, el juez remitirá copia al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente y anote la disolución del vínculo.

La sentencia de divorcio será notificada a los cónyuges en la forma prevista por este Código.

Artículo 666-F

La Sentencia definitiva en el juicio de divorcio sin causa, es apelable en el efecto suspensivo, pero podrá ejecutarse por lo que se refiere a pensión alimenticia. Durante el trámite de la apelación, continuarán vigentes las medidas provisionales decretadas por el juez.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial