Artículo 179 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo IV
En los procedimientos de apremio y en los juicios sumarios que empiezan por ejecución no se dará curso a la recusación, sino practicado él aseguramiento, hecho el embargo o desembargo en su caso. Tampoco se admitirá la recusación empezada la audiencia de pruebas y alegatos. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial