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Artículo 263 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo I

Si entre las excepciones opuestas hubiere de previo y especial pronunciamiento, se substanciarán, dejando en suspenso el principal. Resueltas que sean, continuarán en su caso el curso del juicio. La declinatoria de jurisdicción se propondrá ante el Juez pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio. El Juez remitirá desde luego los autos a su inmediato superior, dará vista a los interesados para que en un término de diez días comparezcan ante éste, el cual, en una audiencia en que se reciban las pruebas y alegatos de las partes, resolverá la cuestión y mandará sin retardo los autos al Juez que estime competente, quien deberá

hacerlo saber a los litigantes. En este caso, la demanda y la contestación se tendrán como presentadas ante éste. En los incidentes en que se afecten los derechos de familia, será imprescindible oír al Ministerio Público. Artículo Reformado

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial