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Leyes Descargar AYA

Artículo 264 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo I

En el caso de que se declare infundada o improcedente la incompetencia, debe pagar las costas causadas el que la promovió y se le impondrá una multa hasta de veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, en beneficio del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial