Artículo 527 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Sección II
Podrá pedirse la ampliación de embargo:
I.- En cualquier caso en que, a juicio del Juez, no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas;
II.- Si el bien secuestrado que se sacó a remate dejare de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencia de las retasas que sufriere, o si transcurrido un año desde la remisión, tratándose de muebles, no se hubiere obtenido su venta;
III.- Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparecen, o los adquiera;
IV.- En los casos de tercería, conforme a lo dispuesto en el título décimo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial