Artículo 528 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Sección II
La ampliación del embargo se seguirá por cuerda separada sin suspensión de la sección de ejecución, a la que se unirá después de realizada.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial