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Leyes Descargar AYA

Artículo 540 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Sección II

Pedida la autorización a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, el Juez citará a una audiencia que se verificará dentro de tres días para que las partes, en vista de los documentos que se acompañan, resuelvan de común acuerdo, si se autoriza o no el gasto. No lográndose el acuerdo, el Juez dictará la resolución que corresponda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial