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Leyes Descargar AYA

Artículo 553 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Sección III

Si del certificado aparecieren gravámenes, con la oportunidad debida se notificará a los acreedores el estado de ejecución, para que intervengan en el avalúo y subasta de los bienes, si les conviniere. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial