Artículo 678 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo I
En escrito de apelación el recurrente expresará los agravios, los que serán formulados en forma concreta mediante los razonamientos relacionados con las
circunstancias del caso, que tiendan a demostrar una violación de la Ley o una interpretación inexacta de la misma. Con el escrito de apelación se exhibirá una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial