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Leyes Descargar AYA

Artículo 1472 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo ÚNICO

La conciliación procederá en todos los juicios, salvo que se trate de derechos irrenunciables.

Nota: Se adicionó mediante decreto 177 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. del Gobierno del Estado No. 5625 Segunda Sección de fecha 5 de diciembre de 2014.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial