Título Vigésimo Tercero — De la justicia alternativa
Capítulo Único Segunda Sección de fecha 5 de diciembre de 2014
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 1470
Previo a emitir el auto de radicación, las partes deberán presentar ante el Juez, constancia de haber acudido, con la finalidad de resolver el conflicto, ante alguno de los órganos de justicia alternativa.
La autoridad de segunda instancia, al recibir los autos correspondientes para el trámite del recurso de apelación, deberá hacer saber a las partes los beneficios y ventajas de los procedimientos alternativos y que para tal fin se encuentran a su disposición los órganos de justicia alternativa.‖
Nota: Se adicionó mediante decreto 177 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. del Gobierno del Estado No. 5625 Segunda Sección de fecha 5 de diciembre de 2014
Artículo 1471
La información, documentos y conversaciones derivados de los procedimientos alternativos, no podrán ser objeto de prueba en los Juicios Civiles, Mercantiles y Familiares.
Los especialistas, así como toda persona vinculada en un procedimiento alternativo, no podrán ser ofrecidos como testigos.
Nota: Se adicionó mediante decreto 177 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. del Gobierno del Estado No. 5625 Segunda Sección de fecha 5 de diciembre de 2014
Artículo 1472
La conciliación procederá en todos los juicios, salvo que se trate de derechos irrenunciables.
Nota: Se adicionó mediante decreto 177 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. del Gobierno del Estado No. 5625 Segunda Sección de fecha 5 de diciembre de 2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo 1o.
Este código entrará en vigor en la fecha que fije el Ejecutivo del Estado.
Artículo 2o.
La sustanciación de los asuntos pendientes continuará de conformidad con las disposiciones de este código; pero si los términos que nuevamente se señalan para algún acto judicial, fueren menores que los que estuvieren ya concedidos, se observará lo dispuesto en la legislación anterior.
Artículo 3o.
Los recursos que estén ya legalmente interpuestos, serán admitidos aunque no deban serlo conforme a este código, y se sustanciarán en la forma que él previene. A falta de disposición, se aplicarán las del código anterior.
Artículo 4o.
Desde el día en que se ponga en vigor este código, quedan abrogadas las leyes anteriores de procedimientos civiles.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en Campeche, a los veintidós días del mes de diciembre del año de mil novecientos cuarenta y dos. - Vicente Guerrero Glory, D. P. - Felipe Vázquez Durán, D. S. - Álvaro Artiñano Aguilar, D. S. - Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en Campeche, a los veintitrés días del mes de diciembre del año de mil novecientos cuarenta y dos. - El Gobernador Constitucional del Estado, Dr. Héctor Pérez Martínez. - El Secretario General de Gobierno Interino, Lic. Francisco Alvarez Barret. - Rúbricas.
EXPEDIDO POR DECRETO NUM. 44 DE 22 DE DICIEMBRE DE 1942. XXXVII LEGISLATURA.
DECRETO DE ENTREDA DE LA VIGENCIA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 8013 DE FECHA 5 DE ENERO DE 1943.
LIC. JOAQUÍN RODRIGUEZ RIVERO, Secretario General de Gobierno, Encargado del Despacho del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero transitorio del Código de Procedimiento Civiles del Estado, expedido por la XXXVII Legislatura local con fecha veintitrés de diciembre del año próximo pasado, según Decreto 44, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial