Artículo 3o. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo ÚNICO
Los recursos que estén ya legalmente interpuestos, serán admitidos aunque no deban serlo conforme a este código, y se sustanciarán en la forma que él previene. A falta de disposición, se aplicarán las del código anterior
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial