Artículo 905 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo I
Quedan exceptuados de embargo:
I. Los bienes que constituyen el patrimonio de familia desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad en los términos establecidos por el Código Civil;
II. El lecho cotidiano, los vestidos, y los muebles del uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, no siendo de lujo, a juicio del juez;
III. Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado;
IV. La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a juicio del juez, a cuyo efecto oirá el informe de un perito nombrado por él;
V. Las pensiones de alimentos, con la restricción contenida en el artículo siguiente;
VI. Las armas y caballos que los militares en servicio activo usen, indispensables para éste conforme a las leyes relativas;
VII. Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio del juez, a cuyo efecto oirá el dictamen de un perito nombrado por él; pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados;
VIII. Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;
IX. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
X. Los derechos y uso de habitación;
XI. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor están constituidas; excepto la de aguas, que es embargable independientemente;
XII. La renta vitalicia en los términos establecidos en los artículos 2682, 2683, y 2684 del Código Civil;
XIII. Los sueldos y el salario de los trabajadores en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo;
XIV. Las asignaciones de los pensionistas del Erario;
XV. Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en su fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario.
Nota: Se reformó la fracción II mediante decreto 45 de la XLVIII Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 2088 de fecha 24 de junio de 1975.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial