Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 918 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo I

Si el secuestro recayere en finca urbana y sus rentas, o sobre éstas solamente, el

depositario tendrá el carácter de administrador, y como tal podrá contratar arrendamientos, cobrar rentas, cubrir los impuestos que cause el bien depositado, erogar los gastos necesarios para la conservación de la finca y proceder de acuerdo con la ley contra los inquilinos morosos. Para hacer cualquier otro gasto que no sea indispensable para la conservación del inmueble, necesitará autorización judicial, que será otorgada o denegada con audiencia de las partes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial