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Leyes Descargar AYA

Artículo 933 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo II

Si los bienes que deben rematarse fueren muebles, se procurará que estén a la vista; si fueren caldos, semillas u otros semejantes, habrá una muestra; si fueren raíces, se pondrán de manifiesto los planos que hubiere. En todos los casos estarán a la vista los avalúos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial