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Leyes Descargar AYA

Artículo 969 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo II

El ejecutante que se adjudica la cosa, salvo lo que convengan los interesados, reconocerá el resto del precio a los demás acreedores cuyos créditos quepan en el importe de la adjudicación, por tres años; y al deudor, por cinco años. Las obligaciones contraídas por el adjudicatario quedarán garantizadas con hipoteca.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial