Artículo 164 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo I
Es tribunal competente aquél a que las partes litigantes, cuando se trate de fuero renunciable, se hubieren sometido expresa o tácitamente. En los demás casos, lo es el que designe la ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial