Capítulo I Disposiciones generales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 161
Toda demanda o promoción debe formularse ante tribunal competente. La competencia se determinará por la materia, la cuantía, el grado y el territorio.
Artículo 162
Salvo la competencia territorial, ninguna otra es prorrogable. Cuando se trate de aquella, las partes pueden desistirse de seguir sosteniendo la competencia de un tribunal, antes o después de la remisión de los autos al superior que debe decidirla.
Artículo 163
Ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto sino por considerarse incompetente, siempre y cuando lo hagan en el primer proveído que se dicte respecto de la demanda principal, ante la reconvención por lo que hace a la cuantía o durante la audiencia preliminar.
Artículo 164
Es tribunal competente aquél a que las partes litigantes, cuando se trate de fuero renunciable, se hubieren sometido expresa o tácitamente. En los demás casos, lo es el que designe la ley.
Artículo 165
Hay sumisión expresa cuando las personas interesadas renuncian clara y terminantemente al fuero que la ley les concede y designan con toda precisión el juez o jueza a quien se someten.
Artículo 166
Se entienden sometidos tácitamente:
I. La parte demandante o promovente, por el hecho de ocurrir al juez o jueza entablando su demanda o formulando su promoción;
II. La parte demandada, por contestar la demanda o por reconvenir a la parte actora, sin oponer la excepción de incompetencia;
III. La parte que habiendo promovido una incompetencia se desista de ella; y,
IV. El tercero opositor y quien por cualquier motivo viniere al juicio.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial