Artículo 173 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Para los actos preparatorios a juicio y providencias precautorias, será competente el juzgado que lo fuere para conocer del negocio principal.
Si los autos estuvieren en segunda instancia, será competente para dictar la providencia precautoria el juzgado que conoció de ellos en primera instancia. En caso de urgencia, puede dictarla el del lugar donde se halle la persona o la cosa objeto de la providencia y efectuada ésta, se remitirán las actuaciones al tribunal competente.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial