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Artículo 23 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

La persona que es despojada de la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble, debe ser restituida en la posesión y le compete la acción de recuperarla contra la persona despojadora, contra la que haya mandado cometer el despojo, contra la que a sabiendas y directamente se aproveche de esta y contra la sucesora de la despojante.

Esta acción tiene por objeto restituir a la persona despojada en la posesión, indemnizarla de los daños y perjuicios, obtener de la parte demandada que caucione su abstención de volver a despojar a la demandante, y a la vez conminarla con multa o arresto para el caso de reincidencia.

La acción se deducirá dentro del año siguiente a los actos violentos o vías de hecho causantes del despojo. No procede en favor de aquella persona que, con relación a la parte demandada, poseía clandestinamente, por la fuerza, o a su ruego; pero sí contra la persona propietaria despojante que transfirió el uso y aprovechamiento de la cosa por medio de contrato.

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial