Artículo 383 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo I
La diligencia de desocupación se entenderá con la parte ejecutada o, en su defecto, con cualquier persona de la familia, doméstica, portera o portero, agente de seguridad, vecinos o vecinas, pudiéndose romper cerraduras si fuere necesario. Los muebles u objetos que en la casa se encuentren, si no hubiera persona de la familia del inquilino u otra autorizada que los recoja, se pondrán en depósito de persona que bajo su responsabilidad designe la parte ejecutante, en el lugar que ella misma señale, previo inventario formal que se realice por la o el ejecutor.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial