Artículo 387 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Si compareciere la parte rebelde durante o después del desahogo de pruebas, pero antes de la citación para sentencia, comprobado el impedimento a que se refiere el artículo que antecede, y se tratare de alguna excepción perentoria, se le recibirán las pruebas y de ser posible se procederá a su desahogo. En caso contrario, se suspenderá la diligencia y señalará fecha para una audiencia especial en la cual se recibirán únicamente las pruebas que a dicha excepción se refieren.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial