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Artículo 39 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Intentada la acción y fijados los puntos cuestionados, no podrán modificarse ni alterarse, salvo los casos en que la ley lo permita.

En el desistimiento de la demanda o de la acción, se tendrá en cuenta lo siguiente:

I. El desistimiento de la demanda antes del emplazamiento produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes del inicio del proceso y no obliga a quien la hizo a pagar costas;

II. El desistimiento de la demanda después del emplazamiento, que en todo caso requiere el consentimiento de la demandada, sólo importa la extinción del procedimiento y obliga a quien la hizo a pagar costas, salvo convenio en contrario; y

III. El desistimiento de la acción extingue ésta y no requiere el consentimiento de la parte demandada pero, después de contestada la demanda y hecho el emplazamiento, la que se desista debe pagar las costas del juicio, así como los daños y perjuicios causados, salvo convenio en contrario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial