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Leyes Descargar AYA

Artículo 41 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Son excepciones procesales las siguientes:

I. La incompetencia del juez o jueza;

II. La litispendencia;

III. La conexidad de litigios;

IV. La falta de capacidad o personalidad de las partes o sus representantes;

V. La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que está sujeta la acción intentada;

VI. La división y la excusión;

VII. La improcedencia de la vía; y

VIII. Las demás a que dieren ese carácter las leyes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial