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Artículo 48 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

La inhibitoria, tratándose de tribunales del Estado, se intentará ante el juez o jueza a quien se considere competente para conocer el asunto, pidiéndole que dirija oficio al que está conociendo del trámite, para que se inhiba de seguir substanciándolo y le remita los autos. El juez o jueza que reciba la solicitud para asumir competencia, dentro de los tres días siguientes decidirá si acepta su competencia o la rechaza, pudiendo abrir previamente a prueba el punto si así lo estimare necesario.

La resolución negativa es apelable en efecto suspensivo, y el tribunal de segunda instancia respectivo sin más trámite que una audiencia en la que informará a la parte apelante si quisiera hacerlo, confirmará o revocará la resolución del juzgado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial