Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 50 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Si por los documentos que se hubieren presentado, o por otras constancias de autos, apareciere que la o el litigante que promueve la inhibitoria o la declinatoria se han sometido a la competencia del tribunal que viene conociendo del negocio, se desechará de plano continuando su curso el juicio. También se desechará de plano cualquier competencia promovida que no tenga por objeto decidir cuál haya de ser el juzgado o tribunal que deba conocer del asunto.

El desechamiento a que se refiere este artículo, lo hará el tribunal superior al avocarse al conocimiento del conflicto en los términos de los artículos 47 y 49 de este código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial