Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 63 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió

Las sentencias ejecutoriadas, las transacciones y pagos judiciales y cualquier otro acto procesal que tenga fuerza de cosa juzgada, impiden se entable o continúe un nuevo juicio sobre las cuestiones resueltas.

Si de hecho se promoviere o continuare, podrá hacerse valer la excepción de cosa juzgada en cualquier estado de los autos y en cualquier instancia.

Si la excepción se opone antes de la celebración de la audiencia preliminar, sin suspender el procedimiento, será en ella donde se resuelva.

Si es opuesta después de la celebración de dicha audiencia, se substanciará y decidirá con suspensión del procedimiento, con arreglo a las disposiciones que este código establece para los incidentes.

Si la excepción es declarada procedente, se condenará en costas, daños y perjuicios a la o el litigante contra quien se diere y se le impondrá además, de oficio, una multa de hasta 100 Unidades de Medida y Actualización.

[Artículo reformado en el quinto párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 15 may a 27 jul 2026+5 −6 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial