Artículo 578 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Sección III
El juez revisará escrupulosamente el expediente antes de dar inicio el remate, y decidirá de plano cualquier cuestión que se suscite durante la subasta. De sus resoluciones no se dará más recurso que el de responsabilidad, a menos que la ley disponga otra cosa.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial