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Leyes Descargar AYA

Artículo 579 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Sección III

El día del remate, a la hora señalada, pasará el juez personalmente lista de los postores presentados, y concederá media hora para admitir a los que de nuevo se presenten. Concluida la media hora, el juez declarará que va a procederse al remate y ya no admitirá nuevos postores. Enseguida revisará las propuestas presentadas, desechando, desde luego, las que no tengan postura legal y las que no estuvieren acompañadas del billete de depósito a que se refiere el

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial