Artículo 893 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas. A solicitud de parte legítima podrán practicarse en esta vía las notificaciones o emplazamientos necesarios en procesos extranjeros.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial