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Leyes Descargar AYA

Artículo 894 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo I

Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se la citará conforme a derecho, advirtiéndole en la citación que quedan, por tres días, las actuaciones en la Secretaría del Juzgado para que se imponga de ellas y señalándole día y hora para la audiencia, a la que concurrirá el prominente, sin que sea obstáculo para la celebración de ella la falta de asistencia de éste.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial