Artículo 894 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se la citará conforme a derecho, advirtiéndole en la citación que quedan, por tres días, las actuaciones en la Secretaría del Juzgado para que se imponga de ellas y señalándole día y hora para la audiencia, a la que concurrirá el prominente, sin que sea obstáculo para la celebración de ella la falta de asistencia de éste.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial