Artículo 895 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
Se oirá precisamente al Ministerio Público:
I. Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos;
II. Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;
III. Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente;
IV. Cuando lo dispusieren las leyes.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial