Artículo 1017 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Oposición de acreedores al concurso.
Los acreedores, aún los garantizados con privilegio, hipoteca o prenda, podrán pedir por cuerda separada que se revoque la declaración del concurso, aún cuando el concursado haya manifestado ya su estado o haya consentido el auto judicial respectivo. Esta petición deberá deducirse dentro de los tres días siguientes al de la citación del opositor, y si no hubiese sido citado personalmente, al de la última publicación de los edictos convocando a los acreedores para juicio. Transcurrido este plazo, no será admitida. La oposición se tramitará incidentalmente y sólo será procedente si la declaratoria de concurso necesario no se hubiere hecho con arreglo a la ley, y en caso de concurso voluntario, además, si existe inclusión fraudulenta de créditos en la lista presentada por el deudor
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial