Libro Octavo — Procedimientos universales
Título Primero — Juicios concursales
Capítulo Cuarto Deudor común
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 1038
Intervención del deudor en el concurso.
El deudor podrá intervenir en los incidentes relativos al reconocimiento de los créditos, pero no en las cuestiones referentes a la graduación.
Podrá hacerlo también en las cuestiones relativas a la enajenación de bienes. En todas las demás, será representado por el síndico, aún en los juicios hipotecarios, pero podrá comparecer como coadyuvante.
El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes exceda al importe de los créditos.
De la resolución sobre alimentos podrán apelar el deudor y los acreedores. La apelación sólo procede en el efecto devolutivo.
Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos, excepción hecha de los de boca, pero el deudor no devolverá los que hubiere percibido.
Artículo 1039
Restitución de bienes al deudor común.
Aprobada la cuenta definitiva del síndico a que se refiere el artículo 1036, se hará entrega al deudor de sus libros y papeles y de los bienes que hubieren quedado, en el caso de haber sido totalmente satisfechos los créditos y costas del concurso.
Si no lo hubieren sido, se conservarán en la secretaría los libros y papeles útiles, unidos a los autos, para los efectos sucesivos.
Artículo 1040
Rehabilitación del concursado.
El concursado quedará rehabilitado en los casos siguientes:
I. Cuando hubiere celebrado convenio con sus acreedores, entretanto sea cumplido. En caso de no cumplirlo, se reanudará el concurso.
II. Cuando se pague íntegramente a los acreedores del concursado.
III. Si el concurso se debiere a caso fortuito, al terminar podrá ser rehabilitado el deudor, siempre que proteste en forma legal atender el pago de sus deudas insolutas, tan pronto como su situación lo permita. En los demás casos, será rehabilitado cinco años después determinado el concurso; pero si se impusiere al concursado alguna pena por concurso fraudulento, no lo será sino hasta tres años después de cumplida.
La demanda incidental de rehabilitación se presentará ante el mismo juzgador que conoció del concurso, acompañada de los documentos que sean necesarios para probar que se han reunido los requisitos previstos por este artículo. La demanda se tramitará con el Ministerio Público, como representante de los acreedores, y antes de tenerla por contestada, se publicará un extracto de la misma, concediendo el plazo de un mes a cualquier interesado para que formule oposición, si lo estima procedente.
Esta rehabilitación se entenderá sin perjuicio de los derechos de los acreedores, cuyos créditos no hayan sido totalmente satisfechos.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial