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Leyes Descargar AYA

Artículo 1038 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo CUARTO

Intervención del deudor en el concurso.

El deudor podrá intervenir en los incidentes relativos al reconocimiento de los créditos, pero no en las cuestiones referentes a la graduación.

Podrá hacerlo también en las cuestiones relativas a la enajenación de bienes. En todas las demás, será representado por el síndico, aún en los juicios hipotecarios, pero podrá comparecer como coadyuvante.

El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes exceda al importe de los créditos.

De la resolución sobre alimentos podrán apelar el deudor y los acreedores. La apelación sólo procede en el efecto devolutivo.

Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos, excepción hecha de los de boca, pero el deudor no devolverá los que hubiere percibido

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial