Artículo 1036 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Cuenta definitiva de la administración del síndico.
Hecho el pago de todos los créditos o de la parte de ellos que los bienes del concurso alcanzaron a cubrir, el síndico rendirá una cuenta general justificada que el juzgador mandará poner de manifiesto en la secretaría, durante quince días a disposición del deudor y de los acreedores que no hayan visto satisfecho su crédito por completo.
Transcurridos los quince días sin que hubiere oposición, el juzgador aprobará la cuenta, y mandará dar al síndico el oportuno finiquito
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial