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Leyes Descargar AYA

Artículo 187 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Días y horas hábiles.

Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles.

Son días hábiles todos los del año, menos los sábados y domingos; aquellos que las leyes declaren festivos y los de vacaciones de los tribunales; así como los en que éstos, de hecho, suspendan sus labores.

Se entenderán como horas de labores de los tribunales las que medien entre las nueve y quince horas y entre las diecisiete y las diecinueve horas. Para las actuaciones que se practiquen fuera de la sede del tribunal o juzgado, serán horas hábiles las que medien entre las siete y las diecinueve horas. Iniciada una diligencia en hora hábil, podrá concluirse válidamente en horas inhábiles, sin necesidad de determinación especial del juzgador.

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial