Artículo 190 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Cómputo del plazo.
Los plazos empezarán a correr desde el día siguiente al en que surta efectos el emplazamiento, citación o notificación, y se contará en ellos, el día del vencimiento.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial