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Artículo 194 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Preclusión.

Concluidos los plazos fijados a las partes, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, sin necesidad de acusar rebeldía.

Vencido el plazo, el secretario dará cuenta inmediata, y el juzgador sin necesidad de acuse de rebeldía, dictará la resolución que corresponda, según el estado del juicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial